SEGURIDAD Y DEFENSA ---PREMILITAR
La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.
La Seguridad Nacional esta referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y esta directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad.
De tal forma que la Seguridad es un elemento indispensable para el bienestar de la sociedad, de la colectividad, ya que protege los derechos de la nación tanto en el ámbito interno como externo.La Seguridad Interna y Externa.
La Seguridad Externa: Esta referida a elementos políticos-militares, es un complemento de la seguridad nacional y tiene que ver con la forma en que cada nación concibe la Seguridad de su territorio. Depende de 2 factores:
1. Las presiones que enfrenta el Estado.
2. La capacidad de las que dispone el Estado para actuar ante tales exigencias.En este tipo de seguridad llamada “externa” intervienen organismos de alcance mundial y regional como: La ONU (Organización Naciones Unidas), y La OEA (Organización de Estados Americanos). La política externa se configura cuando un Estado tiene intereses en un territorio en el cual no tiene ningún tipo de incidencia, es decir, donde sus instituciones no tienen ninguna importancia y por lo tanto son ineficaces. En este caso tiene solo dos opciones: el uso de la diplomacia o el uso de la guerra.Una vez definida la Seguridad Nacional es de suma importancia destacar el rol de la Defensa Integral, ya que es un elemento que es necesario para que se dé la Seguridad de la Nación
La Seguridad y Defensa tienen su fundamento jurídico en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Titulo VII, referido a la Seguridad de la Nación, y que va desde el artículo 322 hasta el 327. En este conjunto de artículos constitucionales se tocan aspectos relevantes tales como:
TITULO VII
DE LA SEGURIDAD DE LA NACION
Capítulo I
Disposiciones Generales
La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Artículo 323.
El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
Artículo 324.
Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Artículo 325.
El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.
Capítulo II
Principios de Seguridad de la Nación
Artículo 326.
La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Artículo 327.
La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.
La Seguridad Nacional esta referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y esta directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad.
De tal forma que la Seguridad es un elemento indispensable para el bienestar de la sociedad, de la colectividad, ya que protege los derechos de la nación tanto en el ámbito interno como externo.La Seguridad Interna y Externa.
La Seguridad Externa: Esta referida a elementos políticos-militares, es un complemento de la seguridad nacional y tiene que ver con la forma en que cada nación concibe la Seguridad de su territorio. Depende de 2 factores:
1. Las presiones que enfrenta el Estado.
2. La capacidad de las que dispone el Estado para actuar ante tales exigencias.En este tipo de seguridad llamada “externa” intervienen organismos de alcance mundial y regional como: La ONU (Organización Naciones Unidas), y La OEA (Organización de Estados Americanos). La política externa se configura cuando un Estado tiene intereses en un territorio en el cual no tiene ningún tipo de incidencia, es decir, donde sus instituciones no tienen ninguna importancia y por lo tanto son ineficaces. En este caso tiene solo dos opciones: el uso de la diplomacia o el uso de la guerra.Una vez definida la Seguridad Nacional es de suma importancia destacar el rol de la Defensa Integral, ya que es un elemento que es necesario para que se dé la Seguridad de la Nación
La Seguridad y Defensa tienen su fundamento jurídico en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Titulo VII, referido a la Seguridad de la Nación, y que va desde el artículo 322 hasta el 327. En este conjunto de artículos constitucionales se tocan aspectos relevantes tales como:
TITULO VII
DE LA SEGURIDAD DE LA NACION
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 322.
La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Artículo 323.
El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
Artículo 324.
Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Artículo 325.
El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.
Capítulo II
Principios de Seguridad de la Nación
Artículo 326.
La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Artículo 327.
La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.
Elementos comunes entre Seguridad y Defensa Nacional:
1. La Política Exterior del Estado es uno de los elementos primordiales dentro del desarrollo de la seguridad y defensa de la nación, ya que la misma debe seguir los lineamientos dictados por el ejecutivo nacional quien es el que da las directrices para establecer la política internacional y también quien traza el plan que se debe seguir para resguardar la integridad territorial de la nación, y por ende la de todos los ciudadanos.
2. Las Fuerzas Militares o Fuerza Armada Nacional, la cual es la encargada de garantizar la independencia y soberanía de la nación, mediante la defensa militar. Y que sin duda es un elemento fundamental para la defensa integral de la nación. 3. El Sistema Jurídico representado en el conjunto de principios, normas o reglas de tipo jurídico que regulan la conducta de los ciudadanos en la sociedad.
Copiar y pegar xD
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